Compete al Secretario (y, en su caso, al Vice-Secretario):
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Llevar el libro registro de los hermanos.
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Levantar acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General de hermanos.
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Ayudar al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia.
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Redactar la memoria anual de la Hermandad.
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Custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece.
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Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Corporación.
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Recibir a los hermanos mediante fórmula de ingreso dispuesta en estas Reglas.
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Leer en las Juntas las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
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Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en las Juntas.
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Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que, a la par de su firma, autorizará todos los documentos de la corporación.
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Comunicará al Vocal de Cultos los fallecimientos, para que éste organice los oportunos sufragios de Reglas.
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Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.
Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.
Contacta con Secretaria: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.